<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6189487026794336970</id><updated>2012-02-16T03:02:50.521-08:00</updated><title type='text'>El Tren de la Información Juridica</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://isarasse.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6189487026794336970/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://isarasse.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Isabel Rasse</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09360470205089383977</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>2</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6189487026794336970.post-5949509664361492595</id><published>2009-06-12T15:12:00.000-07:00</published><updated>2009-06-12T15:13:47.388-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Seguridad informática&lt;br /&gt;La seguridad informática es una disciplina que se relaciona a diversas técnicas, &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/aplicacion.php"&gt;aplicaciones&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/dispositivo.php"&gt;dispositivos&lt;/a&gt; encargados de asegurar la integridad y privacidad de la información de un &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/sistema%20informatico.php"&gt;sistema informático&lt;/a&gt; y sus usuarios.&lt;br /&gt;             Técnicamente es imposible lograr un sistema informático ciento por ciento seguro, pero buenas &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/barrera%20de%20seguridad.php"&gt;medidas de seguridad&lt;/a&gt; evitan daños y problemas que pueden ocasionar intrusos.&lt;br /&gt;Seguridad con respecto a la naturaleza de la amenaza&lt;br /&gt;Existen dos tipos de seguridad con respecto a la naturaleza de la amenaza:* &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/seguridad%20logica.php"&gt;Seguridad lógica&lt;/a&gt;: aplicaciones para seguridad, herramientas informáticas, etc.&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/seguridad%20fisica.php"&gt;Seguridad física&lt;/a&gt;: mantenimiento eléctrico, anti-incendio, humedad, etc.&lt;br /&gt;Amenazas a un sistema informático&lt;br /&gt;Amenazas a la seguridad de un &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/sistema%20informatico.php"&gt;sistema informático&lt;/a&gt; o &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/computadora.php"&gt;computadora&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/malware.php"&gt;Programas malignos&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt; &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/virus.php"&gt;Virus&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/espia.php"&gt;espías&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/troyano.php"&gt;troyanos&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/gusano.php"&gt;gusanos&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/phishing.php"&gt;phishing&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/spamming.php"&gt;spamming&lt;/a&gt;, etc.&lt;br /&gt;* Siniestros:&lt;br /&gt;Robos, incendio, humedad, etc. pueden provocar pérdida de información.&lt;br /&gt;* Intrusos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/pirata%20informatico.php"&gt;Piratas informáticos&lt;/a&gt; pueden acceder remotamente (si está conectado a una &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/red.php"&gt;red&lt;/a&gt;) o físicamente a un sistema para provocar daños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Operadores:&lt;br /&gt;Los propios operadores de un sistema pueden debilitar y ser amenaza a la seguridad de un &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/sistema.php"&gt;sistema&lt;/a&gt; no sólo por boicot, también por falta de capacitación o de interés.&lt;br /&gt;Implementación de &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/barrera%20de%20seguridad.php"&gt;barreras de seguridad&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Técnicas, aplicaciones y dispositivos para la seguridad informática:&lt;br /&gt;* Utilización de aplicaciones de protección: &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/cortafuego.php"&gt;cortafuegos&lt;/a&gt;, &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/antivirus.php"&gt;antivirus&lt;/a&gt;, antiespías, etc.&lt;br /&gt;* &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/encriptacion.php"&gt;Encriptación&lt;/a&gt; de la información y uso de &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/contraseña.php"&gt;contraseñas&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;* Capacitación a los usuarios de un sistema.&lt;br /&gt;* Capacitación a la población general sobre las nuevas tecnologías y las amenazas que pueden traer. Ver &lt;a href="http://www.alegsa.com.ar/Dic/analfabetismo%20electronico.php"&gt;analfabetismo informático&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6189487026794336970-5949509664361492595?l=isarasse.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://isarasse.blogspot.com/feeds/5949509664361492595/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://isarasse.blogspot.com/2009/06/seguridad-informatica-la-seguridad.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6189487026794336970/posts/default/5949509664361492595'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6189487026794336970/posts/default/5949509664361492595'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://isarasse.blogspot.com/2009/06/seguridad-informatica-la-seguridad.html' title=''/><author><name>Isabel Rasse</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09360470205089383977</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6189487026794336970.post-4582601151268349432</id><published>2009-06-10T07:39:00.000-07:00</published><updated>2009-06-10T07:41:16.601-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>LA PRESCRIPCIÓN:&lt;br /&gt;Es el modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación gracias al goce prolongado de ese derecho o de esta libertad.&lt;br /&gt;TIPOS DE PRESCRIPCIÓN&lt;br /&gt;1.- Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una  relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, está obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.&lt;br /&gt;2.- Prescripción  Adquisitiva: También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley.&lt;br /&gt;Existen dos especies fundamentales:&lt;br /&gt;La Prescripción Veintenal: Que supone la posesión legítima del derecho correspondiente durante un lapso de veinte años. Se debe entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil “cuando es contínua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener  la cosa como suya propia”. Por ejemplo si una persona ha venido ejerciendo la posesión de un inmueble o casa durante un transcurso de veinte años de manera contínua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y manejándose como dueño, aun cuando no tenga título, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por vía legal de la prescripción adquisitiva o usucapión.&lt;br /&gt;La Prescripción Decenal: También llamada Abreviada, que supone la posesión legítima del derecho correspondiente y la buena fe del poseedor, unida al transcurso del tiempo (diez años) y a las condiciones preceptuadas en el artículo 1.979 del Código Civil.&lt;br /&gt;Presupuestos de la prescripción decenal:&lt;br /&gt;·         Que se haya adquirido de buena fe un inmueble o un derecho real sobre el inmueble.&lt;br /&gt;·         Que la adquisición se funde en un título debidamente registrado que no sea nulo por defecto de forma.&lt;br /&gt;·         El transcurso de diez años contados desde la fecha del registro del título.&lt;br /&gt;REGIMEN GENERAL DE LA PRESCRIPCIÓN:&lt;br /&gt;·         No puede ser suplida de oficio:&lt;br /&gt;Esto es que el Juez no puede decretarla si la parte  a quien aprovecha la prescripción no la hace valer oportunamente en juicio. Conforme al artículo 1.956 del Código Civil.&lt;br /&gt;·         El destinatario de la Prescripción puede alegarla o  renunciarla:&lt;br /&gt;El alegato de la prescripción como defensa contra  las pretensiones del actor compete a la parte a quien favorece el efecto extintivo  del nexo por obra del transcurso del tiempo o la adquisición del derecho por la conjugación de este mismo factor con la posesión legitima.&lt;br /&gt;La renuncia expresa resulta la manifestación directa de la voluntad de no aprovecharse de la prescripción. La renuncia tácita resulta de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción. La renuncia no se presume pero toda manifestación  dirigida a no hacer valer la prescripción debe velarse inequívoca y manifiesta. El derecho a renunciar a la prescripción se reduce a las personas que tienen capacidad para disponer y está consagrado en el artículo 1.955 del Código Civil por cuanto la renuncia supone disposición de un derecho ya integrado al patrimonio.&lt;br /&gt;·         Los derechos de terceros:&lt;br /&gt;Aunque el deudor o el titular del derecho adquirido renuncie a la prescripción consumada, los acreedores  o cualquier otro interesado en hacerla valer puede oponerla, artículo 1.958 del Código Civil.&lt;br /&gt;OBJETO DE LA PRESCRIPCIÓN:&lt;br /&gt;Según lo establecido en el artículo 1.959 del Código Civil, la prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no estén en el comercio. Involucra la consolidación de un estado de hecho, correspondiente al contenido de un derecho, por el transcurso del tiempo. Es necesario entender que los derechos reales posibles son por regla general susceptibles de ser adquiridos.&lt;br /&gt;SON SUSCEPTIBLES DE USUCAPIÓN:&lt;br /&gt;La propiedad; las servidumbres prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes, así como las servidumbres discontinuas aparentes y discontinuas no aparentes; la copropiedad; el usufructo; el uso; el derecho de habitación y la enfiteusis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CALCULOS DEL TÉRMINO UTIL PARA USUCAPIR:&lt;br /&gt;La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas y se consuma al fin del último día del término, establecidos en los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil. Tratándose de la prescripción adquisitiva esta no comenzará a correr sino desde el día que se inició la posesión con todos los requisitos exigidos por la Ley.&lt;br /&gt;CAUSAS QUE IMPIDEN, SUSPENDEN E INTERRUPEN LA PRESCRIPCIÓN:&lt;br /&gt;·         Causas que impiden la usucapión:&lt;br /&gt;Para que se pueda dar la usucapión (decenal o veintenal) el derecho positivo exige como constante la posesión legítima según lo establecido en el artículo 772 del Código Civil.&lt;br /&gt;La causa que impide la prescripción adquisitiva se vincula a la ausencia de posesión legítima. Cuando exista una causa típica de esta adquisición por negocio jurídico, compraventa, arrendamiento, de ella se deducirá la intención y el concepto posesorio, de manera objetiva. Si la adquisición tiene lugar sin la intervención de la voluntad del poseedor esta circunstancia no influye en la calificación del concepto posesorio.&lt;br /&gt;·         Suspensión de la prescripción:&lt;br /&gt;La prescripción se suspende cuando la Ley impide que corra a favor de alguien. Su efecto consiste en que no se cuente el tiempo de la suspensión. Únicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensión, que es útil, que se adicionará mas tarde el tiempo al que corra, cuando cese la causa de la suspensión. No elimina estas causas él término transcurrido antes de su verificación. Las causas generadoras de la suspensión obedecen a: A las relaciones  que vinculan a aquel en contra del cual  corre la usucapión con el usucapiente (en especial, relaciones de derecho de familia). Estas causas que suspenden la prescripción están establecidas en los artículos 1.964 y 1.965 del Código Civil.&lt;br /&gt;·         Interrupción de la Prescripción:&lt;br /&gt;Consiste en eliminar retroactivamente el tiempo transcurrido a favor del prescribiente, en forma tal que, si se iniciara nuevamente la prescripción, el plazo anterior no entraría en el cómputo. Está establecida en el artículo 1.967 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Interrupción Natural:&lt;br /&gt;Esta se configura cuando el poseedor, por cualquier causa, deja de estar en posesión de la cosa por mas de un año; está establecida en el Código Civil en su artículo 1.968. Por abandono o renuncia o porque un tercero le sea quitada la posesión. El abandono voluntario de la posesión produce la pérdida definitiva  del tiempo anterior.&lt;br /&gt;·         Interrupción Civil:&lt;br /&gt;Estipulada en los artículos 1.969 y 1.973 del Código Civil enuncia las dos formas de interrupción civil de la prescripción adquisitiva:&lt;br /&gt;a.      La demanda judicial, aunque se intente ante un Juez incompetente.&lt;br /&gt;b.      El reconocimiento del derecho del titular efectuado por el prescribiente. El decreto y el acto de embargo y el cobro extrajudicial, son formas interruptivas aplicables a la prescripción extintiva de los créditos.&lt;br /&gt;PROCEDIMIENTOS:&lt;br /&gt;A efectos de salvaguardar los intereses de quien pretenda solicitar la titularidad de la propiedad de un inmueble por vía de la usucapión, éste deberá acudir por vía de demanda ante un tribunal de primera instancia a efectos de que previamente revisados los extremos de ley contemplados en los artículos 1.979 y 772 del Código Civil, le sea otorgado mediante una acción mero declarativa dicha titularidad, (sino hay un tercero interesado que se oponga a la misma), de existir dicho tercero el juez deberá resolver mediante la utilización de la Ley, la lógica, máxima de experiencias y la sana critica dicho conflicto intersubjetivo de derechos.&lt;br /&gt;&lt;a name="INTERD"&gt;&lt;/a&gt;INTERDICCIÓN&lt;br /&gt; Constituye &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;el estado&lt;/a&gt; de una &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml"&gt;persona&lt;/a&gt; a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.&lt;br /&gt;Según el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtml"&gt;Código Civil&lt;/a&gt; Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de &lt;a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"&gt;la administración&lt;/a&gt; y manejo de sus &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml"&gt;bienes&lt;/a&gt;, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)&lt;br /&gt; &lt;a name="QUIENES"&gt;&lt;/a&gt;¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?&lt;br /&gt; 1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)&lt;br /&gt;2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)&lt;br /&gt;3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/costo/costo.shtml"&gt;utilidad&lt;/a&gt; consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#patria"&gt;patria potestad&lt;/a&gt; a &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml"&gt;tutela&lt;/a&gt; de menores a tutela de entredichos.&lt;br /&gt; ¿Por qué la interdicción solo opera en los mayores de edad y los emancipados?&lt;br /&gt;  Por que el menor no emancipado esta bajo la patria potestad.&lt;br /&gt; ¿Quiénes pueden pedir la interdicción?&lt;br /&gt;(Art. 395 C.C.V.)&lt;br /&gt;1.- El Cónyuge.&lt;br /&gt;2.- Cualquier pariente del incapaz, la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;ley&lt;/a&gt; no fija &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos6/lide/lide.shtml"&gt;límites&lt;/a&gt; al grado de parentesco.&lt;br /&gt;3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtml"&gt;interés&lt;/a&gt; colectivo que existe en la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml"&gt;materia&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;4.- Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.&lt;br /&gt;5.- El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial).&lt;br /&gt;No se puede declarar la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oi"&gt;oído&lt;/a&gt; a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtml"&gt;la familia&lt;/a&gt;. (Art. 396 C.C.V.)&lt;br /&gt;¿Quiénes pueden realizar la anulación de los actos hechos por el entredicho?&lt;br /&gt;(Art. 404 C.C.V.)&lt;br /&gt;1.- El tutor&lt;br /&gt;2.- El rehabilitado&lt;br /&gt;3.- Sus herederos o causahabientes&lt;br /&gt;&lt;a name="CLASES"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;CLASES DE INTERDICCIÓN: Interdicción Judicial e Interdicción Legal&lt;br /&gt;  1.-  INTERDICCIÓN JUDICIAL:&lt;br /&gt; Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/inteligencia-emocional/inteligencia-emocional.shtml"&gt;inteligencia&lt;/a&gt; necesaria para dar &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml"&gt;valor&lt;/a&gt; a sus actos y es preciso salvaguardar su &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/patrimonio/patrimonio.shtml"&gt;patrimonio&lt;/a&gt;; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la &lt;a href="http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml"&gt;administración&lt;/a&gt; de sus bines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuáles son las causas por las cuales se procede al Juicio de Interdicción?&lt;br /&gt;A.- Que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos31/rol-intelectuales/rol-intelectuales.shtml"&gt;intelectuales&lt;/a&gt; (inteligencia, voluntad y &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos11/estacon/estacon.shtml"&gt;conciencia&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;B.- Que el defecto sea habitual aun cuando existan intervalos lucidos en el &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtml"&gt;individuo&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor emancipado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="EFECT"&gt;&lt;/a&gt;EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN:&lt;br /&gt;Se establecen desde el día del decreto de la interdicción. (Art. 403 C.C.V.)&lt;br /&gt; 1.- El entredicho queda privado del &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml"&gt;gobierno&lt;/a&gt; de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.&lt;br /&gt;(Art. 397 C.C.V.)&lt;br /&gt; 2.- El tutor debe cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben utilizar principalmente los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml"&gt;productos&lt;/a&gt; de los bienes. (Art. 401 C.C.V.)&lt;br /&gt; 3.- El Juez, con &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml"&gt;conocimiento&lt;/a&gt; de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.&lt;br /&gt; Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:&lt;br /&gt; Igual que en la tutela ordinaria de menores ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400 C.C.V.)&lt;br /&gt;1.      Discernimiento para ejercer el cargo de tutor&lt;br /&gt;2.      No se encuentran obligados prestar caución, ni tampoco a la prestación de los estados anuales (fianza, rendición de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtml"&gt;cuentas&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;·                    La tutela del entredicho será ejercida por el cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398 C.C.V)&lt;br /&gt; La tutela cesa por causa del tutor, por lo que se le denomina cesación relativa.&lt;br /&gt;Los enajenados originan dos órdenes de &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANT"&gt;problemas&lt;/a&gt;, que la interdicción judicial ayudar a resolver:&lt;br /&gt;a)      Individuales del Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada de su persona y sus bienes, y&lt;br /&gt;b)      Sociales: se debe velar por los intereses de la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtml"&gt;sociedad&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La interdicción se fija en beneficio directo del entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus &lt;a href="http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml"&gt;derechos&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt; &lt;a name="REVOCAT"&gt;&lt;/a&gt;LA &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos36/revocatoria/revocatoria.shtml"&gt;REVOCATORIA&lt;/a&gt; DE LA INTERDICCIÓN:&lt;br /&gt; Puede ser solicitada solo por aquellas personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a ella.&lt;br /&gt;(Art. 407 C.C.V.)&lt;br /&gt;A los fines de la revocatoria el juez competente será el que conoció de la causa en primera instancia, este abrirá una articulación probatoria por el lapso que el mismo juez determine y su decisión será consultada con el tribunal de alzada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- INTERDICCIÓN LEGAL:&lt;br /&gt;Opera como &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml"&gt;producto&lt;/a&gt; de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.&lt;br /&gt;En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.&lt;br /&gt;La interdicción legal se regula por las &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml"&gt;normas&lt;/a&gt; de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.&lt;br /&gt;Efectos que Genera:&lt;br /&gt;1.- No queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez.&lt;br /&gt;2.- El penado queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtml"&gt;matrimonio&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;3.- Pierde el derecho de disposición de sus bienes, ni la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtml"&gt;administración&lt;/a&gt; de los mismos.&lt;br /&gt;4.- Queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados&lt;br /&gt;La tutela legal termina con la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml"&gt;libertad&lt;/a&gt; plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a name="INHAB"&gt;&lt;/a&gt;INHABILITACIÓN:&lt;br /&gt;Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.&lt;br /&gt;Efectos que Genera la Inhabilitación:&lt;br /&gt;1.                 La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que queda sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de asistencia).&lt;br /&gt;2.                 Su capacidad negocial se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.&lt;br /&gt;3.                 En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el inhábil, si los celebro sin la asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa el cual puede ser invocado solo por:&lt;br /&gt;(Art. 411 C.C.V.)&lt;br /&gt;1.- El Curador&lt;br /&gt;2.- El inhabilitado&lt;br /&gt;3.- Sus herederos o causahabientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Revocatoria de Inhabilitación:&lt;br /&gt;Se revocara cuando haya cesado la causa que la motivó. (Art. 412 C.C.V.)&lt;br /&gt;Clases de Inhabilitación:&lt;br /&gt;1.- INHABILITACION JUDICIAL: (Art. 409 C.C.V.)&lt;br /&gt;Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que declare inhábil al sujeto por presentar un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción.&lt;br /&gt;El incapaz afectado por estos hechos no podrá realizar plenamente los derechos que le atribuye la mayoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuales son las causas que originan la inhabilitación judicial?&lt;br /&gt;(Art. 409 C.C.V.)&lt;br /&gt;         La debilidad de entendimiento, (&lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml"&gt;estado&lt;/a&gt; que no sea tan grave como para dar lugar a la interdicción).&lt;br /&gt;         La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga"&gt;gastos&lt;/a&gt; injustificados y desproporciónales).&lt;br /&gt;¿Cuáles son los &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml"&gt;procedimientos&lt;/a&gt; para el juicio de inhabilitación judicial?&lt;br /&gt;Es igual al juicio de interdicción judicial; pero al final del sumario no se decreta la inhabilitación provisional, por que la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior. (Art. 740 C.P.C.)&lt;br /&gt;2.- INHABILITACIÓN LEGAL&lt;br /&gt;Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.&lt;br /&gt;¿Quiénes son inhábiles por determinación de la ley?&lt;br /&gt;(Art. 737 C.P.C.)&lt;br /&gt;Los sordomudos, los ciegos de nacimiento, los que hubieren cegado durante la &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtml#infanc"&gt;infancia&lt;/a&gt; (de 0 a 12 años), a partir del momento en que alcancen la mayoridad.&lt;br /&gt;Esto a menos que el tribunal lo haya declarado hábil, a esa persona, para manejar sus &lt;a href="http://www.monografias.com/trabajos15/plan-negocio/plan-negocio.shtml"&gt;negocios&lt;/a&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6189487026794336970-4582601151268349432?l=isarasse.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://isarasse.blogspot.com/feeds/4582601151268349432/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://isarasse.blogspot.com/2009/06/la-prescripcion-es-el-modo-de-adquirir.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6189487026794336970/posts/default/4582601151268349432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6189487026794336970/posts/default/4582601151268349432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://isarasse.blogspot.com/2009/06/la-prescripcion-es-el-modo-de-adquirir.html' title=''/><author><name>Isabel Rasse</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09360470205089383977</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
